06 agosto 2009

Habilitante: Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso para los Bienes y Servicios

DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Artículo 50. En los bienes o servicios no declarados de primera necesidad, el marcaje del precio lo realizará quien haga la venta a la consumidora o consumidor final, salvo aquellos bienes o servicios que el Ejecutivo Nacional establezca que el marcaje debe ser hecho por el importador, el productor o el fabricante.

El marcaje del precio se hará conforme a lo establecido en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.

Artículo 52. En los bienes y servicios se deberá incluir el precio, así como toda tasa o impuesto que los grave y que se deba pagar.

El monto del precio deberá indicarse en moneda de curso legal, de manera clara e inequívoca y éste se expondrá a la vista del público, ya sea que se refiera a bienes o a servicios.
Ningún bien podrá ser expuesto a la venta sin que lleve marcado o impreso su precio de venta al público y la fecha en que se hizo el marcaje. El fabricante o productor debe marcar conforme a lo previsto en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, la fecha de expiración del lapso durante el cual el producto es apto para el consumo. No podrán ser expuestos a la venta aquellos productos cuya fecha de expiración haya llegado a su límite.

En caso de productos de procedencia extranjera envasados en origen, deberá darse cumplimiento al marcaje de fecha de expiración, conforme a lo establecido en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.


Fuente:
YVKE Mundial
Lunes, 4 de Ago de 2008. 4:42 pm
http://www.radiomundial.com.ve/yvke/noticia.php?t=8981


No hay comentarios:

Publicar un comentario