24 febrero 2011

El sexo que nos alimenta

Yo te comería

Devórame. Cómeme. Chúpame. Lámeme. Muérdeme. Estos sugerentes imperativos no me los lanza un macho atlético lujurioso e implorante, tal y como sería mi deseo, no. Tengo un suculento plato de comida delante de mis ojos que pide a gritos ser comido, y voy a dar buena cuenta de él.

¿Os habíais fijado en que el sexo y la comida comparten el mismo lenguaje, las mismas maneras, las mismas ganas, los mismos sentidos? Seguro que sí. Pero a mí me ha sorprendido. Las mismas manos que te mecen, que te acarician, que te exploran, con las que tú exploras, con las que tocas la piel del otro, son también las que trajinan en la cocina y las que usas para comer. El olfato, el tacto, el gusto, la vista, la boca, los dientes, la lengua, la saliva… Comer con la vista. Tengo hambre de ti. Yo te comería por entero. Eres como la pura miel. Incluso los hay que encuentran el placer más absoluto comiendo y jugando con las heces propias y ajenas. Nada se desperdicia.

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Y todo empezó con una manzana. La que le dió a probar la tentadora Eva a Adán. Y así fuimos expulsados del Paraíso. Y se jodió todo. Nos tuvimos que cubrir la desnudez, la mortalidad con hojas de la vieja parra. Trabajar y parir con dolor. Pero, ah, que nos quiten lo bailao… Polvo eres y al polvo vuelves.

Comer, follar, reír…

La revista italiana de gastronomía Vie del gusto hizo una encuesta recientemente a un centenar de expertos y quedó acreditada la relación existente ente la buena mesa y el sexo, y la calidad de la vida afectiva. Comer y follar son dos grandísimos placeres. Ni el más estoico lo puede negar. Y comer y follar a la vez, o prácticamente a la vez, aún más. Que te lleven el desayuno a la cama como preludio erótico o… lo que hacía mi querida amiga Lorena con su novio Daniel, hoy su marido, antes de tener casa propia. Lorena y Daniel tenían la buena costumbre de ir todos los domingos a un meublé de Castelldefels, una zona de playa muy conocida y cercana a Barcelona, y siempre, siempre, siempre, lloviese o tronase, compraban un pollo a l’ast (asado) y una botella de cava. Lo debían pasar de muerte entre muslo y muslo…


O tenemos multitud de referentes cinematográficos. Mil imágenes que os deben de estar viniendo a la mente: las famosas escenas con la miel y el hielo de “9 semanas y media” o la erotizante mesa enharinada con Jessica Lange encima, abierta de piernas, cuchillo en mano, entregada a Jack Nicholson en “El cartero siempre llama dos veces”.
La más ingenuas, pero no menos intensas “Como agua para chocolate”, “Deliciosa Martha”, “Fresa y chocolate” o… continuad vosotros la lista, por favor. Los referentes son infinitos.

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O todos esos banquetes y comidas familiares o reuniones de amigos llenos de tensión sexual no resuelta. Chupar un helado, comer un plátano, comer almejas, sorbetes, mientras miras a los ojos del otro… el lenguaje que se confunde de nuevo.
El alimento como afrodisíaco. Marisco. Fresas y champagne. Caviar. Mantequilla. Nata. Miel. Chocolate deshecho. Fondues de queso con pedacitos de pan. Comer con los dedos y chuparlos después. Y el vino que no falte. Dar de beber al otro. Brindar, cruzar o enlazar los brazos mientras se bebe. Y dejarse llevar hasta el final. El alcohol que, tomado en su justa medida, te euforiza, te desinhibe…

Todos deberíamos tener derecho, al menos una vez en la vida, a un viaje en el tiempo para poder asistir a una bacanal romana. ¡Salgamos a la calle a pedirlo!
Mientras eso no llega, siempre nos quedarán las orgías caseras o bien, nuestras fiestas mayores, las fiestas de cada pueblo, la celebración de los solsticios, de la recogida de las cosechas, el día de este santo o de aquél otro. La matanza del cerdo, las bodas, comuniones y bautizos. No tan sofisticado como un viaje al pasado, pero igualmente efectivo… El ciclo de la existencia, de la fertilidad, de la renovación celebrado sin descanso. Así debe ser. Honrar a la vida.

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Comer, follar (o no) y vomitar…

Pero no todo es tan bonito. Y debemos afrontarlo. ¿Qué pasa cuándo no follas? Pasa el tiempo y no follas. ¿Qué pasa cuándo tu vida afectiva y sexual es de una calidad pésima? ¿Qué pasa cuándo te sientes como un errante en un mar de niebla… perdido, desubicado, herido por el desamor? Cuando te puede el pesimismo y sientes que nadie te quiere. Además de desear morir, algunos comen y engordan. Te proteges detrás de los kilos de grasa. O eso crees. O sencillamente, cultivas ciertas conductas destructivas. O en el mejor de los casos, te matas a pajas y tiras hacia delante, que es lo que hacemos la mayoría. Pero no todos soportamos la presión de la misma manera. No todos hemos crecido entre algodones y la vida, a veces, te deja K.O, ni que sea momentáneamente.

La bulimia. Comer por puro aburrimiento. La comida como sustitutivo del sexo o de una vida plena. La adicción a la comida. Eso existe. Se sufre y se pasa mal. Todos conocemos casos de primera mano. Gente desbordada por la ansiedad o el estrés o por mil cosas. Yo misma, sin ir más lejos, las veces que más he engordado ha sido por causa del desamor. Después de que me dejase mi primer novio, al que adoraba, me pasé casi un año entero con una caja de pañuelos a un lado y una bolsa de patatas fritas y un bote de helado al otro. Engordé más de cinco kilos. Como una gallina pularda. Hoy me daría cabezazos por tonta.

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Y mucho más duro, extremadamente más duro: mi bella amiga S., que tenía una figura envidiable, toda una belleza, fue violada hace unos años. Después del trágico suceso, se cortó su preciosa melena y engordó unos 40 kilos o más. Y nunca ha querido adelgazar. Se siente segura, protegida detrás de sus murallas de carne y su pelo corto. No queda apenas nada de la chica que una vez fue. Pero ella está cómoda con su nueva situación, y todos la apoyamos. Su pareja, el que más.

Tiger Woods o Michael Douglas, sin embargo, estarían en otro punto. Los adictos al sexo. Los sex-addicts existen, pero este par de calaveras, mucho me temo que tratan de escurrir el bulto, de eludir su “responsabilidad” de infieles, detrás de un supuesto trastorno. No sé qué pensar. Creo que esto lo dejaremos para otro articulito. Sátiros, ninfómanas, y otros adictos al sexo, ¿no os parece?

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Y ahora, para acabar, os dejo un enlace en el que encontraréis numerosas y deliciosas recetas afrodisíacas y algunos consejos para preparar una velada perfecta como anticipo de un premio mayor. Para elevar, de nuevo, la moral de la tropa, para que podamos seguir honrando el ciclo de la vida. Os deseo que siempre estéis donde queréis estar y nunca ni un paso más allá.


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26 mayo 2010

Carromercado.com Motor Fest 2010 Chicas Carros.mov



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09 marzo 2010

Motomercado.com.ve Catalogo Custom Bikes Import

Motomercado.com.ve presenta el Catalogo de Custom Bikes Import en dond podra ver pantalones, botas, chaquetas, maletas y los podra adquirir en el C.C. Don Pedro Corralito Km 20 Panamericana Los Teques

20 agosto 2009

Se Normalizara la Compra y Venta de Vehículos

Se podrá regularizar algo que no esta disponible.


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06 agosto 2009

Proyecto de Ley Que Regula La Compra y Venta de Vehículos Nuevos y Usados Nacionales e Importados

Proyecto de Ley que Regula la Compra y Venta de Vehículos Nuevos y Usados Nacionales o Importados - Presentation Transcript

1.REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ASAMBLEA NACIONAL COMISIÓN PERMANENTE DE FINANZAS Subcomisión Especial que Investiga las Irregularidades Cometidas por Algunos Concesionarios en la Venta de Vehículos PROYECTO DE LEY QUE REGULA LA COMPRA Y VENTA DE VEHÍCULOS NUEVOS Y USADOS NACIONALES O IMPORTADOS EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La iniciativa de regular la compra y venta de los vehículos automotores nuevos y usados con dos años de uso, parte del poder popular quién, en reiteradas denuncias públicas, ha manifestado su desacuerdo con los exorbitantes precios de los vehículos automotores, cualquiera sea su forma, lujo o los cilindros que posea el motor. En ese sentido, la Comisión Permanente de Finanzas de la Asamblea Nacional, a través de la Subcomisión Especial que estudia el costo de los vehículos, efectuó una serie de inspecciones e indagaciones en las ensambladoras, en los concesionarios y comercios de compra y venta de vehículos, constatando lo denunciado por los consumidores, cuyo modus operandi generalmente, es esconder los vehículos, colocar un local para hacer creer que no tienen y luego venderlos más caros del precio sugerido al público, creando un desequilibrio entre la oferta y la demanda. En ese sentido, no se justifica que el Estado venezolano otorgue a las ensambladoras dólares a razón de
2,15 Bolívares y se vendan en el mercado nacional los vehículos automotores calculado a 7 mil Bolívares por dólar. Por tanto, en función de corregir todas esas irregularidades, la Asamblea Nacional otorga las herramientas necesarias al Estado venezolano para que, con el presente instrumento jurídico, se regule y controle ese tipo de actividad económica, a fin de eliminar los actos de estafas y de usura en la comercialización de los vehículos. Dentro del trabajo desarrollado por la Subcomisión se encuentra las distintas reuniones con representantes de las ensambladoras, concesionarios e importadores de vehículos, para ultimar detalles y concretar el instrumento regulador del negocio automotor, con la finalidad de determinar cuál es el costo real para un vehículo que sea ensamblado en el país y colocado en el mercado nacional de vehículos automotores, así como las sanciones que se tendrán que establecer para los que no respeten los parámetros que se establecen en esta ley. El mercado venezolano ha crecido de manera exponencial, lo cual ha hecho que el sector formal de ensamblaje, importación y distribución haya sido rebasado por las necesidades del mercado, abriéndose también otras oportunidades de negocios a personas o empresas que se dedican a la compra y venta secundaria (o reventas de vehículos) de una importante cantidad de unidades, bajo la figura del vehículo usados. Este sector no genera empleo, pago de impuestos ni asistencia debida al consumidor, y además incumple con las obligaciones establecidas la ley que regula la defensa de las personas en el acceso a los bienes y servicios.

2.REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ASAMBLEA NACIONAL COMISIÓN PERMANENTE DE FINANZAS Subcomisión Especial que Investiga las Irregularidades Cometidas por Algunos Concesionarios en la Venta de Vehículos En el 2008 la demanda interna de vehículos fue calculada en unos 500.000 vehículos aproximadamente y la oferta se calculó en 350.000 unidades aproximadamente; tal situación hizo que el mercado nacional haya presentado un fenómeno que quizá sea único en el mundo: los vehículos, al salir del concesionario, llevan un precio superior al sugerido por las ensambladoras para la venta al público, generando una elevación artificial de los precios y la sensación de desabastecimiento esgrimida por la conspiración. No obstante el análisis que hemos realizado sobre la legalidad de la actividad de los revendedores, consideramos que deben existir mecanismos que permitan insertar medidas que regularicen o integren a estos comerciantes informales a competir con los concesionarios en condiciones un tanto más justas y equitativas, con sus compradores, y además que su actividad económica genere ingresos al Estado. Ese es el espíritu de la ley. La Ley contiene 33 artículos, cuyo objeto es el de regular el precio de compra y venta para los vehículos automotores nuevos ensamblados en el país, los vehículos automotores nuevos importados y comercializados en el país, así como la compra y venta de aquellos vehículos automotores con dos años de uso en el mercado nacional desde el momento de su ensamblaje o importación vendidos bajo un control de precios sugeridos por los que se definen como comercializadoras de vehículos automotores. Así mismo, las definiciones permiten conocer cual es el precio de un vehículo nuevo ensamblado en el país, un vehículo importado o un vehículo usado con al menos dos años de uso desde el momento en el cual salió de la ensambladora. Así mismo, se establece la obligatoriedad de las casas matrices y ensambladoras de establecer una cláusula mediante la cual se contemple la resolución de cualquier tipo de autorización que comprometa la venta de la marca, en el caso de que las Comercializadoras de vehículos venda vehículos automotores por un precio mayor al precio de adquisición sugerido y se prohíben a las compañías aseguradoras asegurar los vehículos automotores nuevos o con hasta dos años de uso, por un valor mayor al precio de venta establecido por el concesionario al momento de su adquisición. También se prohíbe a las comercializadoras obligar u ofrecer a los clientes la compra o adquisición de los accesorios para los vehículos automotores. Por último, se contemplan las sanciones para quienes infrinjan por una vez y para los reincidentes, los cuales serán castigados con una sanción pecuniaria en primer lugar y en segundo lugar, con la tipificación de los delitos y sanciones establecidas en la ley.

3.REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ASAMBLEA NACIONAL COMISIÓN PERMANENTE DE FINANZAS Subcomisión Especial que Investiga las Irregularidades Cometidas por Algunos Concesionarios en la Venta de Vehículos PROYECTO DE LEY QUE REGULA LA COMPRA Y VENTA DE VEHÍCULOS NUEVOS Y USADOS NACIONALES O IMPORTADOS Objeto de la Ley. Artículo 1. Esta Ley tiene como objeto regular el precio de compra y venta para los vehículos automotores nuevos ensamblados en el país, los vehículos automotores nuevos importados y comercializados en el país, así como la compra y venta de aquellos vehículos automotores con dos años de uso en el mercado nacional contados desde el momento de su ensamblaje o fabricación. Ámbito de Aplicación. Artículo 2. Esta Ley se aplica a toda persona natural o jurídica relacionada con la compra y venta de vehículos automotores nuevos adquiridos mediante operación de ensamblaje en el país u operación de importación de vehículos automotores nuevos. También aplica para la recompra y reventa de vehículos automotores nacionales e importados usados en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, con hasta dos años de ensamblados o fabricados. Conceptos Artículo 3. A los efectos de la presente Ley se entiende por: Operación de ensamblaje en el país de vehículos automotores nuevos: Son aquellas operaciones mediante las cuales las empresas automotrices de manera directa e indirecta arma los vehículos automotores mediante un proceso de ensamblaje para su posterior comercialización en el territorio nacional por parte de la Red de Concesionarios de la marca. Operación de importación de vehículos: aquellas operaciones de índole comercial mediante la cual personas naturales y jurídicas relacionadas o no a las marcas automotrices extranjeras autorizan a empresas de importación o comercialización nacionales o extranjeras, para que representen, compren y vendan en el mercado nacional, de manera exclusiva o no, determinada marca de vehículo automotor. Operaciones de vehículos automotores con dos años de uso: Se refiere a la compra y venta de vehículos automotores usados que no tengan más de dos años de ensamblados en el país o en el exterior y colocados en el mercado nacional.

4.REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ASAMBLEA NACIONAL COMISIÓN PERMANENTE DE FINANZAS Subcomisión Especial que Investiga las Irregularidades Cometidas por Algunos Concesionarios en la Venta de Vehículos Comercializadoras de vehículos: se refiere a los concesionarios de vehículos automotores, empresas de compra y venta directa, a crédito o de consignación de vehículos automotores nuevos o con dos años de uso, financiadoras de vehículos automotores nuevos o con dos años de uso, empresas de arrendamiento financiero en cualquiera de sus modalidades para vehículos automotores nuevos o con dos años de uso, compras y ventas programadas y empresas de sorteos de adjudicación de vehículos automotores nuevos o con dos años de uso. Control de precios sugeridos para la venta de vehículos nuevos ensamblados en el país o importados. Artículo 4. El precio de compra y venta sugerido al público en las comercializadoras de vehículos, es el que se encuentra establecido e indicado por las ensambladoras nacionales e importadoras de vehículos automotores ubicadas en el territorio nacional, conocidos como Precio de Venta sugerido o precio de venta al público. Comisión Mixta de precios Artículo 5. Se crea una Comisión integrada por el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios y el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, conjuntamente con las ensambladoras e importadoras, la cual tendrá como función la regulación de los Precios de compra y Venta sugeridos de los vehículos automotores, tomando como variables las divisas otorgadas por el ente regulador, el costo, los tributos y las ganancias. Acuerdos de la Comisión mixta de precios Artículo 6. Los acuerdos de la Comisión sobre las resultas trimestrales en materia de precio serán informadas antes de ser publicadas al Poder Legislativo, al Ministerio Público y a la Defensoría del Pueblo. Control de precio de vehículos usados Artículo 7. Toda persona natural o jurídica que compre y venda un vehículo con hasta dos años de uso, deberán cancelar al Tesoro Nacional un impuesto equivalente a tres veces del precio sugerido del vehículo automotor para el momento de su adquisición como nuevo. Presentación de la planilla de liquidación Artículo 8. Toda oficina de registro y notarías de la República Bolivariana de Venezuela o cualquier otro ente público y privado, que autentique la operación de compra venta de los vehículos automotores hasta con dos años de uso, deberá exigir la presentación de la planilla de liquidación del impuesto pagado. Deber de información al Estado Artículo 9. Toda oficina de registro y notarías de la República Bolivariana de Venezuela o cualquier otro ente público y privado, que autentique la operación de compra venta de los vehículos automotores hasta con dos años de uso, deberá informar semestralmente de tales actos al Instituto para la defensa de las personas en el acceso a los bienes y servicios. Tal información deberá contener los datos del comprador, del vendedor y el precio de la transacción.

5.REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ASAMBLEA NACIONAL COMISIÓN PERMANENTE DE FINANZAS Subcomisión Especial que Investiga las Irregularidades Cometidas por Algunos Concesionarios en la Venta de Vehículos Publicación de lista de precios Artículo 10. Las ensambladoras e importadoras de vehículos automotores deben publicar trimestralmente en un diario de circulación nacional y diariamente actualizado en su página de Internet, las listas de precios de venta sugeridos o precio de venta al público de los vehículos automotores con las características internas, externas y del casco del vehículo que se ofrece al público. Artículo 11. Las ensambladoras e importadoras de vehículos automotores deberán informar trimestralmente en un diario de circulación nacional y diariamente actualizado en su página de Internet, las listas de precios de venta sugeridos o precio de venta al público de los vehículos automotores establecidos por la casa matriz y en, por lo menos, 5 los países latinoamericanos, con la finalidad de comparar los precios con el del mercado nacional venezolano. Artículo 12. Las ensambladoras e importadoras de vehículos automotores deberán informar trimestralmente al Ministerio del Poder Popular con competencia en el Comercio, al Ministerio del Poder Popular con competencia en Ciencia y Tecnología y al Ministerio del Poder Popular con competencia en Industrias Intermedias así como al Instituto para la defensa de las personas en el acceso a los bienes y servicios, lo relativo al margen de ganancia de los concesionarios sobre las marcas y modelos, conforme al precio de venta sugerido. Dichos Organismos del estado deberán remitir al Poder Legislativo Nacional, la información recibida de las ensambladoras e importadoras de vehículos automotores en un lapso de cinco días hábiles luego de recibida la información. Artículo 13. Las ensambladoras e importadoras de vehículos automotores deberán informar trimestralmente al Ministerio del Poder Popular con competencia en el Comercio, al Ministerio del Poder Popular con competencia en Ciencia y Tecnología y al Ministerio del Poder Popular con competencia en Industrias Intermedias así como al Instituto para la defensa de las personas en el acceso a los bienes y servicios el monto de las divisas que reciben por parte del organismo regulador para la compra de insumos de ensamblaje y vehículos terminados. Dichos Organismos del estado deberán remitir al Poder Legislativo Nacional, la información recibida de las ensambladoras e importadoras de vehículos automotores en un lapso de cinco días hábiles luego de recibida la información. Obligación de publicar de listas de espera para la compra de vehículos Artículo 14. Las comercializadoras deberán publicar mensualmente y en lugar visible dentro de sus instalaciones, el orden de las listas de espera de los compradores de vehículos automotores. Esta información deberá remitirla a la Oficina regional del instituto responsable para la defensa de las personas en el acceso a los bienes y servicios.

6.REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ASAMBLEA NACIONAL COMISIÓN PERMANENTE DE FINANZAS Subcomisión Especial que Investiga las Irregularidades Cometidas por Algunos Concesionarios en la Venta de Vehículos Obligación de consignar mensualmente listado de compradores Artículo 15. Las comercializadoras de vehículos automotores están obligadas a consignar ante la Oficina regional del instituto responsable para la defensa de las personas en el acceso a los bienes y servicios el listado mensual de sus compradores, el precio, la marca y modelo de cada operación de compra venta de vehículo. Obligación de consignar mensualmente modelos y cantidades de vehículos automotores Artículo 16. Las ensambladoras e importadoras de vehículos automotores están obligadas a publicar mensualmente en un diario de circulación nacional y diariamente actualizado en su página de Internet, los modelos y cantidades de vehículos automotores entregadas a las comercializadoras. Cláusula de resolución de autorización Artículo 17. Las ensambladoras, e importadoras de vehículos automotores quedan facultadas para revocar la autorización para comercializar sus marcas, o cualquier otro similar, en el caso de que las Comercializadoras violen lo dispuesto en la presente ley. Queda encargado para el cumplimiento de este artículo el ministerio para la participación popular con competencia en el comercio. Prohibición a las aseguradoras de vehículos automotores. Artículo 18. Las compañías aseguradoras no podrán asegurar los vehículos automotores nuevos o con hasta dos años de uso, por un valor mayor al precio de venta sugerido. Adquisición de accesorios Artículo 19. La comercializadora de vehículos no podrá obligar ni ofrecer la compra o adquisición de los accesorios para los vehículos automotores. Sanciones Artículo 20. Quien contravenga con lo dispuesto en la presente ley, referido al Control de precios para la venta en las comercializadoras de vehículos nuevos ensamblados en el país o importados dispuesto en el artículo 4 de esta Ley, será sancionado, en caso de la persona jurídica, con multa equivalente al doble del valor de la suma infringida, y en caso al representante legal o responsable de la comercializadora será aplicada la sanción que, por usura genérica, se encuentra establecida en la ley que regula la defensa de las personas en el acceso a los bienes y servicios. Artículo 21. Quién contravenga lo dispuesto en el artículo 10 sobre la publicación de la lista de precios, será sancionado con una multa equivalente a dos mil unidades tributarias. Artículo 22. Quién contravenga lo dispuesto en los artículos 11 y 12 referidos a la publicación de las listas de espera y lista de compradores, serán sancionados con multas equivalentes a mil Unidades Tributarias.

7.REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ASAMBLEA NACIONAL COMISIÓN PERMANENTE DE FINANZAS Subcomisión Especial que Investiga las Irregularidades Cometidas por Algunos Concesionarios en la Venta de Vehículos Artículo 23. Quien contravenga con lo referido a la cláusula de resolución de autorización, o cualquier otro similar, a las comercializadoras, dispuesta en el artículo 14 de la presente ley, será sancionado con una multa equivalente a diez mil Unidades Tributarias. Artículo 24. La aseguradora de vehículos automotores, cualquiera sea su naturaleza jurídica, que contravenga dispuestos en los artículos 15 de la presente ley, será sancionada con multa equivalente al triple del valor de la suma infringida. Artículo 25. La alteración del orden de la lista de espera de los compradores de vehículos automotores y su no remisión al instituto responsable para la defensa de las personas en el acceso a los bienes y servicios serán sancionadas con multas equivalentes a cuatrocientas Unidades Tributarias. Artículo 26. Las ensambladoras e importadoras que contravengan lo dispuesto en el artículo XX sobre la publicación de los vehículos entregados a las comercializadoras, serán sancionadas con multas equivalentes a cuatrocientas Unidades Tributarias. Artículo 27. Los funcionarios que incumplan con lo establecido en la presente ley serán sancionados con multa equivalente a tres veces el precio de venta sugerido del vehículo automotor. Los funcionarios públicos que reincidan en el incumplimiento de la presente ley serán imputados Artículo 28. Todo funcionario público o funcionaria pública que valiéndose de su condición o en razón de su cargo incurra, participe o coadyuve a la comisión de cualquiera de los ilícitos establecido en esta ley, se le aplicará la pena del ilícito cometido aumentada de un tercio a la mitad, sin menoscabo de las sanciones administrativas y disciplinarias a que haya lugar. Artículo 29. Los directivos de las ensambladoras y de las importadoras de vehículos automotores son responsables por ante la justicia venezolana de los ilícitos cometidos por las empresas que representan. Disposición transitoria. Artículo 30. Hasta tanto la Comisión integrada por el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios y el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria conjuntamente con las ensambladoras e importadoras, no establezcan los Precio de Venta sugerido o precio de venta al público de los vehículos automotores, se mantienen en vigencia los precios de venta sugeridos en el primer semestre del año 2009. Artículo 31. Las comercializadoras de vehículos que hayan realizado operaciones de compra y venta de vehículos automotores por encima del precio de venta sugerido, están en la obligación de devolver a los compradores las cantidades cobradas en exceso en un lapso de seis meses. La contravención a esta disposición será sancionada con el doble de la cantidad infringida, sin menoscabo de las acciones civiles y penales que puedan ejercer los compradores contra las comercializadoras, sus representantes legales o responsables. El Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios será el responsable de hacer cumplir de esta disposición.

8.REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ASAMBLEA NACIONAL COMISIÓN PERMANENTE DE FINANZAS Subcomisión Especial que Investiga las Irregularidades Cometidas por Algunos Concesionarios en la Venta de Vehículos Artículo 32. Las comercializadoras de vehículos automotores están obligadas a consignar ante la Oficina regional del instituto responsable para la defensa de las personas en el acceso a los bienes y servicios, en un lapso de sesenta días a partir de la publicación de esta ley, el listado de sus compradores de los últimos tres años, especificando el precio, la marca y modelo de cada operación de compra venta de vehículo realizada. En caso de contravención a esta disposición, los responsables de las comercializadoras serán sancionados con el equivalente de diez mil Unidades Tributarias, sin menoscabo de las acciones civiles y penales que puedan ejercer los compradores contra las comercializadoras, sus representantes legales o responsables. Vigencia Artículo 33. Esta ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, en Caracas, a los __ días del mes de _________________ de 200_
Pro

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Habilitante: Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso para los Bienes y Servicios

DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Artículo 50. En los bienes o servicios no declarados de primera necesidad, el marcaje del precio lo realizará quien haga la venta a la consumidora o consumidor final, salvo aquellos bienes o servicios que el Ejecutivo Nacional establezca que el marcaje debe ser hecho por el importador, el productor o el fabricante.

El marcaje del precio se hará conforme a lo establecido en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.

Artículo 52. En los bienes y servicios se deberá incluir el precio, así como toda tasa o impuesto que los grave y que se deba pagar.

El monto del precio deberá indicarse en moneda de curso legal, de manera clara e inequívoca y éste se expondrá a la vista del público, ya sea que se refiera a bienes o a servicios.
Ningún bien podrá ser expuesto a la venta sin que lleve marcado o impreso su precio de venta al público y la fecha en que se hizo el marcaje. El fabricante o productor debe marcar conforme a lo previsto en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, la fecha de expiración del lapso durante el cual el producto es apto para el consumo. No podrán ser expuestos a la venta aquellos productos cuya fecha de expiración haya llegado a su límite.

En caso de productos de procedencia extranjera envasados en origen, deberá darse cumplimiento al marcaje de fecha de expiración, conforme a lo establecido en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.


Fuente:
YVKE Mundial
Lunes, 4 de Ago de 2008. 4:42 pm
http://www.radiomundial.com.ve/yvke/noticia.php?t=8981